| COLEGISLADOR | • colegislador adj. Que legisla junto con otras personas o instituciones. • COLEGISLADOR adj. Dícese del cuerpo que concurre con otro para la formación de las leyes. |
| ILEGISLABLES | • ilegislables adj. Forma del plural de ilegislable. • ILEGISLABLE adj. No legislable. |
| LEGISLABAMOS | • legislábamos v. Primera persona del plural (nosotros, nosotras) del pretérito imperfecto de indicativo de legislar. • LEGISLAR intr. Dar, hacer o establecer leyes. |
| LEGISLADORAS | • legisladoras adj. Forma del femenino plural de legislador. • LEGISLADORA adj. Que legisla. |
| LEGISLADORES | • legisladores adj. Forma del plural de legislador. • LEGISLADOR adj. Que legisla. |
| LEGISLARAMOS | • legisláramos v. Primera persona del plural (nosotros, nosotras) del pretérito imperfecto de subjuntivo de legislar. • LEGISLAR intr. Dar, hacer o establecer leyes. |
| LEGISLAREMOS | • legislaremos v. Primera persona del plural (nosotros, nosotras) del futuro de indicativo de legislar. • legisláremos v. Primera persona del plural (nosotros, nosotras) del futuro de subjuntivo de legislar. • LEGISLAR intr. Dar, hacer o establecer leyes. |
| LEGISLARIAIS | • legislaríais v. Segunda persona del plural (vosotros, vosotras) del condicional de legislar. • LEGISLAR intr. Dar, hacer o establecer leyes. |
| LEGISLASEMOS | • legislásemos v. Primera persona del plural (nosotros, nosotras) del pretérito imperfecto de subjuntivo de legislar. • LEGISLAR intr. Dar, hacer o establecer leyes. |
| LEGISLASTEIS | • legislasteis v. Segunda persona del plural (vosotros, vosotras) del pretérito perfecto simple de indicativo de legislar. • LEGISLAR intr. Dar, hacer o establecer leyes. |
| LEGISLATIVAS | • legislativas adj. Forma del femenino plural de legislativo. • LEGISLATIVA adj. Aplícase al derecho o potestad de hacer leyes. |
| LEGISLATIVOS | • legislativos adj. Forma del plural de legislativo. • LEGISLATIVO adj. Aplícase al derecho o potestad de hacer leyes. |
| LEGISLATURAS | • legislaturas s. Forma del plural de legislatura. • LEGISLATURA f. Tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos. |